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Código Procesal Laboral Artículo 164 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 164. Principio General

Todas las contiendas judiciales laborales que no tuvieren señaladas una tramitación especial, serán ventiladas en juicio sumario de acuerdo con lo normado por este Código, salvo los casos especiales previstos y aquéllos en que el Juez esté autorizado a determinar la clase de proceso aplicable.

Cuando la controversia versare sobre derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumario o un proceso especial, el Juez determinará el tipo de proceso aplicable. En estos casos, la resolución que se dicte será irrecurrible.



Provincia del Chaco Artículo 164 Código Procesal Laboral
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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