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Código Procesal Laboral Artículo 167 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 167. Derechos Habientes

Cuando la demanda se promueva por o contra los derechohabientes se acompañará el certificado de defunción y las partidas que acrediten el vínculo, en su caso. Siendo demandados los derechohabientes se denunciará el domicilio real de los mismos o el de la radicación del sucesorio, la iniciación del juicio se hará saber por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del demandado o por avisos oficiales de radiodifusión si los hubiere, por tres veces, haciendo constar la carátula, el Juzgado interviniente, el nombre del causante y la fecha y lugar en que se produjo el fallecimiento, para que quienes se consideren con derechos comparezcan bajo apercibimiento de seguir adelante el proceso. El remiso podrá tomar intervención en la causa en el estado en que se encuentre, sin que se retrotraiga el procedimiento.

El emplazamiento se efectuará por el término de diez (10) días.



Provincia del Chaco Artículo 167 Código Procesal Laboral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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