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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 742 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 742.

Recursos: En el recurso de apelación establecido en los artículos 129 y 132 de la Ley Nº 688-M, y en todos los casos en que las leyes especiales establezcan que las resoluciones definitivas de organismos autárquicos, o entes o personas de derecho público son recurribles por vía de apelación, dichos recursos deben ser concedidos por el Organismo competente previo dictamen de su Asesoría Letrada, quien además debe notificar a las partes para que se funde y sustancie el recurso, aplicando, en lo pertinente, el trámite de los artículos 234 a 238 de este Código.



Provincia de San Juan Artículo 742 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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