Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 234 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 234.

Fundamentación: La expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, sin que sea suficiente remitirse a presentaciones anteriores.

En las apelaciones concedidas contra sentencias definitivas, el recurrente debe:

1) Fundar los recursos concedidos con efecto diferido. Si no lo hace, quedan firmes las respectivas resoluciones.

2) Presentar los documentos de que intente valerse, de fecha posterior a la providencia que dispone el pase del expediente a resolver en primera instancia;

o anteriores, si afirma, bajo juramento, no haber tenido conocimiento de ellos, o cuando se invoca fuerza mayor, caso fortuito, o se desconocen por el obrar de la parte contraria.

3) Indicar las medidas probatorias denegadas o admitidas en primera instancia, o respecto de las cuales medió declaración de negligencia que tenga interés en replantear en los términos de los artículos 335 y 340, último párrafo. La petición debe ser fundada y debe ser resuelta por la Cámara sin sustanciación alguna.

4) Pedir que se abra la causa a prueba:

a) Si se hubiera denegado la producción de una prueba que resulte esencial.

b) Si se ha formulado el pedido contemplado en el inciso 3) de este artículo.

c) Si se alega un hecho nuevo posterior al llamamiento de autos para sentencia.

Provincia de San Juan Artículo 234 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...232 233 234 235 236 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse