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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 234 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 234.

Fundamentación: La expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, sin que sea suficiente remitirse a presentaciones anteriores.

En las apelaciones concedidas contra sentencias definitivas, el recurrente debe:

1) Fundar los recursos concedidos con efecto diferido. Si no lo hace, quedan firmes las respectivas resoluciones.

2) Presentar los documentos de que intente valerse, de fecha posterior a la providencia que dispone el pase del expediente a resolver en primera instancia;

o anteriores, si afirma, bajo juramento, no haber tenido conocimiento de ellos, o cuando se invoca fuerza mayor, caso fortuito, o se desconocen por el obrar de la parte contraria.

3) Indicar las medidas probatorias denegadas o admitidas en primera instancia, o respecto de las cuales medió declaración de negligencia que tenga interés en replantear en los términos de los artículos 335 y 340, último párrafo. La petición debe ser fundada y debe ser resuelta por la Cámara sin sustanciación alguna.

4) Pedir que se abra la causa a prueba:

a) Si se hubiera denegado la producción de una prueba que resulte esencial.

b) Si se ha formulado el pedido contemplado en el inciso 3) de este artículo.

c) Si se alega un hecho nuevo posterior al llamamiento de autos para sentencia.

Provincia de San Juan Artículo 234 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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