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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 234 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 234.

Fundamentación: La expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, sin que sea suficiente remitirse a presentaciones anteriores.

En las apelaciones concedidas contra sentencias definitivas, el recurrente debe:

1) Fundar los recursos concedidos con efecto diferido. Si no lo hace, quedan firmes las respectivas resoluciones.

2) Presentar los documentos de que intente valerse, de fecha posterior a la providencia que dispone el pase del expediente a resolver en primera instancia;

o anteriores, si afirma, bajo juramento, no haber tenido conocimiento de ellos, o cuando se invoca fuerza mayor, caso fortuito, o se desconocen por el obrar de la parte contraria.

3) Indicar las medidas probatorias denegadas o admitidas en primera instancia, o respecto de las cuales medió declaración de negligencia que tenga interés en replantear en los términos de los artículos 335 y 340, último párrafo. La petición debe ser fundada y debe ser resuelta por la Cámara sin sustanciación alguna.

4) Pedir que se abra la causa a prueba:

a) Si se hubiera denegado la producción de una prueba que resulte esencial.

b) Si se ha formulado el pedido contemplado en el inciso 3) de este artículo.

c) Si se alega un hecho nuevo posterior al llamamiento de autos para sentencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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