Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 238 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 238.
Remisión: El expediente o las actuaciones se deben remitir al superior dentro del quinto día de sustanciada la apelación bajo responsabilidad de un funcionario judicial o quien legalmente lo reemplace, sin instancia alguna de parte o sin sustanciar la que se hiciere.La falta de pago de la tasa de justicia no impide en ningún caso la concesión y trámite en primera instancia a los fines de la fundamentación del recurso, pero no se debe elevar a la Cámara de Apelaciones hasta tanto se haya oblado la totalidad de la tasa de justicia.
Provincia de San Juan Artículo 238 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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Aprobando el convenio marco n° 02/17 y específico n° 03/17, suscriptos entre la subsecretaría de trabajo, empleo y capacitación laboral de la provincia de La Pampa y la superintendencia de riesgos del... Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 634. Costas Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 163.Publique la información de sí mismo
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