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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 741 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 741.

Destino de multas: El importe de las multas que no tienen destino especial establecido en este Código o en la ley, se deben destinar conforme lo establezca la Corte de Justicia. Una vez firme la resolución que las imponga, el funcionario del tribunal debe intimar el pago al obligado en el domicilio constituido, y si no lo hace efectivo en el plazo establecido en ella, o en su defecto dentro del quinto día del requerimiento, expedir certificado con mención del monto, nombre y domicilio del obligado al pago y fecha en que venció el emplazamiento.

La certificación debe ser remitida a la Fiscalía de Estado para su ejecución, sirviendo de título suficiente a efectos del artículo 429, inciso 2). La demora en la remisión por más de diez (10) días se considera falta grave.

Provincia de San Juan Artículo 741 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...739 740 741 742 743 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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