Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 741 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 741.
Destino de multas: El importe de las multas que no tienen destino especial establecido en este Código o en la ley, se deben destinar conforme lo establezca la Corte de Justicia. Una vez firme la resolución que las imponga, el funcionario del tribunal debe intimar el pago al obligado en el domicilio constituido, y si no lo hace efectivo en el plazo establecido en ella, o en su defecto dentro del quinto día del requerimiento, expedir certificado con mención del monto, nombre y domicilio del obligado al pago y fecha en que venció el emplazamiento.La certificación debe ser remitida a la Fiscalía de Estado para su ejecución, sirviendo de título suficiente a efectos del artículo 429, inciso 2). La demora en la remisión por más de diez (10) días se considera falta grave.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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