Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 739 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 739.
Criterios de interpretación: El juez debe tener en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales.Todos los habitantes están obligados a prestar la colaboración más adecuada para el buen resultado de la jurisdicción.
Todo sujeto de derecho tiene acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones. Los actos procesales deben realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos cuando se faculta para ello por la ley o por acuerdo de partes, y haciendo siempre efectivo el principio de concentración del artículo 33, inciso 5), apartado a) de este Código.
Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, incluidos los jueces y funcionarios judiciales, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. El tribunal debe impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.
No se debe regular honorarios por actuaciones inútiles, sobreabundantes o dilatorias a los profesionales que las hayan generado. Al regular honorarios, los jueces deben tener especialmente en cuenta como mérito profesional las actividades que hayan permitido abreviar la duración del proceso.
La iniciación del proceso incumbe a los interesados. Las partes pueden disponer sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles, y terminarlo en forma unilateral o bilateral de acuerdo a lo regulado por este Código.
Cuando las normas de este Código se refieran al "juez que corresponda" debe entenderse el juez o tribunal competente en razón de la materia y territorio. Como "reemplazante legal" debe entenderse el que surja de la aplicación de las reglas establecidas por la Ley Orgánica de Tribunales y su reglamentación, en cuyo caso, se debe remitir el expediente a la mesa de entradas única de causas.
Las disposiciones de este Código deben ser aplicadas como criterio legal de interpretación de cualquier norma procesal subsistente a su vigencia, de aplicación en su ámbito.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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