Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 739 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 739.
Criterios de interpretación: El juez debe tener en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales.Todos los habitantes están obligados a prestar la colaboración más adecuada para el buen resultado de la jurisdicción.
Todo sujeto de derecho tiene acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones. Los actos procesales deben realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos cuando se faculta para ello por la ley o por acuerdo de partes, y haciendo siempre efectivo el principio de concentración del artículo 33, inciso 5), apartado a) de este Código.
Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los partícipes del proceso, incluidos los jueces y funcionarios judiciales, deben ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe. El tribunal debe impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.
No se debe regular honorarios por actuaciones inútiles, sobreabundantes o dilatorias a los profesionales que las hayan generado. Al regular honorarios, los jueces deben tener especialmente en cuenta como mérito profesional las actividades que hayan permitido abreviar la duración del proceso.
La iniciación del proceso incumbe a los interesados. Las partes pueden disponer sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles, y terminarlo en forma unilateral o bilateral de acuerdo a lo regulado por este Código.
Cuando las normas de este Código se refieran al "juez que corresponda" debe entenderse el juez o tribunal competente en razón de la materia y territorio. Como "reemplazante legal" debe entenderse el que surja de la aplicación de las reglas establecidas por la Ley Orgánica de Tribunales y su reglamentación, en cuyo caso, se debe remitir el expediente a la mesa de entradas única de causas.
Las disposiciones de este Código deben ser aplicadas como criterio legal de interpretación de cualquier norma procesal subsistente a su vigencia, de aplicación en su ámbito.
Provincia de San Juan Artículo 739 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios