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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 738 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 738.

Procedimiento: Los jueces de paz letrados deben sustanciar y decidir los asuntos de su competencia por los procedimientos del proceso abreviado y monitorio si corresponde, aplicándose el presente Código.

La Corte de Justicia de la Provincia, por Acordada, puede fijar un procedimiento especial para causas que no superen la quinta parte del monto fijado para la competencia de los jueces de paz letrados, en el cual, respetándose las garantías constitucionales del juicio previo y defensa en juicio, se reduzcan los requisitos y plazos previstos en el proceso abreviado.

Provincia de San Juan Artículo 738 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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