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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 71 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 71. Requisitos de la solicitud

 La solicitud debe contener:

1) La mención de los hechos en que se funda, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores.

2) La indicación del proceso que se va a iniciar o en el que se deba intervenir, con una relación sucinta del mismo, detalle el objeto reclamado y, en su caso, el monto.

3) Indicar el nombre y el domicilio del litigante contrario o quien haya de serlo.

4) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener los recursos.

5) Manifestación sobre la existencia de pacto entre el solicitante del beneficio y el profesional actuante o tercero por el cual participe en el resultado del pleito, presentando copia del mismo.

6) Declaración jurada sobre los ingresos del peticionante y sus cargas de familia; presentando recibo de sueldo, jubilación o pensión si correspondiere.

7) Informes sobre la condición tributaria, laboral y previsional.



Provincia de San Juan Artículo 71 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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