Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 687 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 687.
Reglas convencionales. Arbitraje institucional: Las disposiciones de este título rigen el proceso arbitral, en todo cuanto las partes no hayan previsto, con la sola limitación del orden público.Si el acuerdo arbitral atribuye competencia a árbitros institucionales, las normas de este Código son supletorias de las que establece el estatuto respectivo.
En todos los supuestos, dichas estipulaciones no pueden afectar las disposiciones de orden público.
Provincia de San Juan Artículo 687 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios