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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 686 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 686.

Acuerdo arbitral. Forma. Nulidad: El compromiso debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquel a quien haya correspondido su conocimiento.

Basta para su validez que exprese la voluntad de los otorgantes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o pueden surgir respecto de las relaciones jurídicas, contractual o no, que las vinculen.

Puede resultar del intercambio de cartas o cualquier otro medio informático que deje constancia documentada de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje.

Se considera cumplido este requisito cuando el convenio arbitral conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo, que satisfaga los requisitos establecidos para la firma digital, que haya sido debidamente reglamentado por acordada de la Corte de Justicia como un medio informático seguro.

La declaración de invalidez de un contrato no importa la del acuerdo arbitral, salvo que fuere consecuencia directa o inescindible de aquella.

Los árbitros pueden decidir sobre su competencia, de oficio o ante el planteo de parte.

En caso de duda, los jueces deben interpretar las normas aplicables a favor del arbitraje.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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