Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 688 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 688.
Contenido: El acuerdo arbitral debe contener:1) La fecha de otorgamiento y nombre de los otorgantes.
2) El nombre de los árbitros, pudiendo preverse que se designarán en un acto posterior, o convenirse la designación por un tercero o por el Tribunal.
3) Las cuestiones sobre las que debe recaer el laudo. Si no hay acuerdo de partes sobre este particular, cada una de ellas debe proponer sus puntos y todos ellos serán objeto de arbitraje.
4) El procedimiento del arbitraje. Si nada se dice sobre este particular, los árbitros deben aplicar las disposiciones de este Código conforme a la naturaleza del asunto. Se puede convenir el lugar donde los árbitros hayan de conocer y fallar.
Si no se indica el lugar, debe ser el del otorgamiento del compromiso.
5) La mención de si el arbitraje es de derecho o de equidad.
6) El plazo para dictar el laudo.
Se puede estipular la renuncia del recurso de apelación y nulidad. Así también la multa que debe pagar a la otra parte la que deje de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
No puede convenirse la renuncia del recurso de aclaratoria, ni el de nulidad que se funde en la invalidez formal del laudo, o en haberse dictado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos. En este último caso, la nulidad es parcial si el pronunciamiento es divisible. Estos recursos se deben resolver sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.
Si se anula el laudo por vicios propios de éste, la Cámara, o quien corresponda decidir, debe resolver sobre el fondo del asunto.
Provincia de San Juan Artículo 688 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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