Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 688 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 688.
Contenido: El acuerdo arbitral debe contener:1) La fecha de otorgamiento y nombre de los otorgantes.
2) El nombre de los árbitros, pudiendo preverse que se designarán en un acto posterior, o convenirse la designación por un tercero o por el Tribunal.
3) Las cuestiones sobre las que debe recaer el laudo. Si no hay acuerdo de partes sobre este particular, cada una de ellas debe proponer sus puntos y todos ellos serán objeto de arbitraje.
4) El procedimiento del arbitraje. Si nada se dice sobre este particular, los árbitros deben aplicar las disposiciones de este Código conforme a la naturaleza del asunto. Se puede convenir el lugar donde los árbitros hayan de conocer y fallar.
Si no se indica el lugar, debe ser el del otorgamiento del compromiso.
5) La mención de si el arbitraje es de derecho o de equidad.
6) El plazo para dictar el laudo.
Se puede estipular la renuncia del recurso de apelación y nulidad. Así también la multa que debe pagar a la otra parte la que deje de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.
No puede convenirse la renuncia del recurso de aclaratoria, ni el de nulidad que se funde en la invalidez formal del laudo, o en haberse dictado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos. En este último caso, la nulidad es parcial si el pronunciamiento es divisible. Estos recursos se deben resolver sin sustanciación alguna, con la sola vista del expediente.
Si se anula el laudo por vicios propios de éste, la Cámara, o quien corresponda decidir, debe resolver sobre el fondo del asunto.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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