Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 689 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 689.
Árbitros de derecho: Cuando la cuestión litigiosa haya de decidirse con arreglo a derecho, los árbitros deben ser abogados en ejercicio.En caso de duda acerca del tipo de arbitraje o cuando nada se haya estipulado, se entiende que es el de los árbitros de derecho.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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