Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 304 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 304.
Requisito de admisión: No se debe dar curso a las excepciones:1) Si la de incompetencia lo es por razón de distinta nacionalidad y no se acompaña el documento que acredite la del excepcionante, si lo fuere por distinta vecindad y no se presenta la libreta, partida o certificación que justifique dicha calidad en quien la opone, si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se presenta el documento correspondiente.
2) Si la de litispendencia no es acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.
3) Si la de cosa juzgada no se presenta con el testimonio de la sentencia o laudo respectivos.
4) Si las de transacción, conciliación y de desistimiento del derecho no son acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.
En los supuestos de los incisos 2), 3) y 4), puede suplirse la presentación del testimonio solicitando la remisión del expediente o testimonio, con la indicación del tribunal y Oficina Judicial donde tramita.
Provincia de San Juan Artículo 304 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios