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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 304 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 304.

Requisito de admisión: No se debe dar curso a las excepciones:

1) Si la de incompetencia lo es por razón de distinta nacionalidad y no se acompaña el documento que acredite la del excepcionante, si lo fuere por distinta vecindad y no se presenta la libreta, partida o certificación que justifique dicha calidad en quien la opone, si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se presenta el documento correspondiente.

2) Si la de litispendencia no es acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.

3) Si la de cosa juzgada no se presenta con el testimonio de la sentencia o laudo respectivos.

4) Si las de transacción, conciliación y de desistimiento del derecho no son acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.

En los supuestos de los incisos 2), 3) y 4), puede suplirse la presentación del testimonio solicitando la remisión del expediente o testimonio, con la indicación del tribunal y Oficina Judicial donde tramita.

Provincia de San Juan Artículo 304 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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