Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 638 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 638.
Apertura. Medidas preliminares y de seguridad: El juez debe hacer lugar o denegar la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resulte necesaria. Si dispone su apertura, debe ordenar la toma de razón del proceso en el registro pertinente, aplicándose en su caso las previsiones del artículo 645.A petición de parte interesada, o de oficio en su caso, el juez debe disponer las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, y las acciones se deben depositar en el banco de depósitos judiciales.
Respecto de las alhajas se debe adoptar la misma medida, salvo que los herederos decidan que queden bajo su custodia.
Provincia de San Juan Artículo 638 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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