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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 637 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 637.

Requisitos de la iniciación: Quien solicite la apertura del proceso sucesorio, debe justificar, prima facie, su carácter de parte legítima, entendiéndose por tal los herederos conforme la ley de fondo vigente, debiendo acompañar la partida de defunción del causante, certificación del Registro de Juicios Universales de la inexistencia de un sucesorio anterior del mismo causante y las partidas que acrediten el vínculo que invoca.

Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, debe presentarlo cuando está en su poder, o indicar el lugar donde se encuentra, si lo supiera.

Cuando el causante falleció sin haber testado, debe denunciarse el nombre y domicilio de los herederos conocidos o sus representantes legales.

Provincia de San Juan Artículo 637 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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