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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 636 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 636.

Rectificación: Si la pretensión se limita a corregir las medidas o superficie en el título de un inmueble por exceder su mensura de las tolerancias reglamentarias y el yerro resulta del mismo instrumento o el interesado acredita que los linderos no han sido modificados durante el tiempo necesario para la adquisición del dominio, el juez la debe disponer sin más trámite, previa vista al Fiscal de Estado por el término de diez (10) días para que exprese si existe interés fiscal comprometido. Si lo estima necesario, el juez, puede disponer la citación de los colindantes. Esta última es obligatoria para el caso que la pretensión no pueda ser probada por instrumentos públicos o informe de registros oficiales.

Provincia de San Juan Artículo 636 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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