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Código de Minería Artículo 96 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2025

Código de Minería Nacional
Artículo 96.

Los dueños de minas deben mantener constantemente firmes y bien conservados sus linderos.

Si están deteriorados o en parte destruidos, deben ocurrir a la autoridad para que ordene la reparación con citación de colindantes.

Si los linderos han desaparecido o han sido removidos, se ocurrirá igualmente a la autoridad para que designe el ingeniero que, previa la citación, marque los puntos en donde deben colocarse con arreglo a los títulos del interesado.

El juez del mineral presidirá la diligencia, ordenará y hará efectiva la citación y cuidará de que los linderos se construyan en los puntos marcados; extendiendo de todo constancia.

Si los dueños de las pertenencias colindantes no se encuentran en el mineral ni en el municipio, residencia de la autoridad, el juez mandará citar al administrador o a la persona que ocupe la pertenencia.

Se señalará al minero un término, que no baje de VEINTE (20) días, ni exceda de CUARENTA (40), para que proceda a la reparación o reposición de los linderos.

No verificándolo así, se hará pasible a una multa cuyo monto será TRES (3) a DIEZ (10) veces el canon anual que devengare la mina.


IV De la rectificación e impugnación de las mensuras

Nacional Artículo 96 Código de Minería
Artículo 1 ...94 95 96 97 98 ...362

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


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