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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 634 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 634.

Traslado. Informe sobre domicilio: De la demanda se debe dar traslado al propietario, o al Estado Provincial, según el caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se deben requerir informes al Registro Electoral, delegaciones locales policiales, y en su caso, al Registro de Juicios Universales.

De dar resultado negativo se lo debe citar por edictos en la forma ordinaria previniéndose que, si no se presenta y contesta la demanda, se dará intervención en su nombre al defensor de ausentes, pudiendo tomarse la incomparecencia como presunción de la procedencia de la acción. Deben ser citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.

En los casos de citación por edictos el inmueble debe ser identificado por su nomenclatura catastral, destino, linderos, superficie y ubicación.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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