Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 582 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 582.
Requisitos de la solicitud: Quien promueve el procedimiento de mensura, debe:1) Expresar su nombre, apellido, DNI o CUIT y domicilio real.
2) Constituir domicilio en los términos del artículo 39.
3) Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4) Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5) Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
6) La constancia de haberse cerrado la instancia de mediación previa, si corresponde.
El juez debe desestimar de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contenga los requisitos establecidos.
Provincia de San Juan Artículo 582 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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