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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 584 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 584.

Actuación preliminar del perito: Aceptado el cargo, el agrimensor debe:

1) Citar por circular a los propietarios de los terrenos colindantes, con la anticipación indicada en el artículo 583, inciso 2) y especificando los datos en él mencionados.

Los citados deben notificarse firmando la circular. Si se niegan a hacerlo, el agrimensor debe dejar constancia en ella por acta ante dos (2) testigos, que la suscriban.

Si los propietarios colindantes no pueden ser notificados personalmente, la diligencia se debe practicar con quien los represente, dejándose constancia. Si alguno se niega a firmar, se debe labrar acta ante dos (2) testigos, donde se expresen la o las razones en que funda la negativa y se lo tiene por notificado.

Si alguno de los terrenos colindantes es de propiedad fiscal, el agrimensor debe citar a la autoridad administrativa que corresponda y a su representante judicial.

2) Cursar aviso al peticionario con las mismas enunciaciones que se especifiquen en la circular.

3) Solicitar instrucciones a la Dirección de Geodesia y Catastro y cumplir con los requisitos de carácter administrativo correspondientes a la intervención asignada a ese organismo.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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