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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 584 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 584.

Actuación preliminar del perito: Aceptado el cargo, el agrimensor debe:

1) Citar por circular a los propietarios de los terrenos colindantes, con la anticipación indicada en el artículo 583, inciso 2) y especificando los datos en él mencionados.

Los citados deben notificarse firmando la circular. Si se niegan a hacerlo, el agrimensor debe dejar constancia en ella por acta ante dos (2) testigos, que la suscriban.

Si los propietarios colindantes no pueden ser notificados personalmente, la diligencia se debe practicar con quien los represente, dejándose constancia. Si alguno se niega a firmar, se debe labrar acta ante dos (2) testigos, donde se expresen la o las razones en que funda la negativa y se lo tiene por notificado.

Si alguno de los terrenos colindantes es de propiedad fiscal, el agrimensor debe citar a la autoridad administrativa que corresponda y a su representante judicial.

2) Cursar aviso al peticionario con las mismas enunciaciones que se especifiquen en la circular.

3) Solicitar instrucciones a la Dirección de Geodesia y Catastro y cumplir con los requisitos de carácter administrativo correspondientes a la intervención asignada a ese organismo.

Provincia de San Juan Artículo 584 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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