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Código Procesal Penal Artículo 133 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 133. Conservación de la materia a peritar

Tanto el/la Fiscal como los peritos deberán procurar que las cosas a examinar sean conservadas, de modo que el peritaje pueda repetirse.

Si fuera necesario destruir o alterar los objetos analizados o hubiera discrepancia sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos deberán informar al/la Fiscal antes de proceder.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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