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Código Procesal Penal Artículo 133 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 133. Conservación de la materia a peritar

Tanto el/la Fiscal como los peritos deberán procurar que las cosas a examinar sean conservadas, de modo que el peritaje pueda repetirse.

Si fuera necesario destruir o alterar los objetos analizados o hubiera discrepancia sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos deberán informar al/la Fiscal antes de proceder.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 133 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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