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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 583 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 583.

Nombramiento del perito. Edictos: Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez debe:

1) Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.

2) Ordenar se publiquen edictos por tres (3) días citando a quienes tengan interés en la mensura. La publicación debe hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.

En los edictos se debe expresar la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el tribunal interviniente y el lugar, día y hora en que comenzará a la operación.

3) Hacer saber el pedido de mensura a la Dirección de Geodesia y Catastro y al Fiscal de Estado.

Provincia de San Juan Artículo 583 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...581 582 583 584 585 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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