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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 583 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 583.

Nombramiento del perito. Edictos: Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez debe:

1) Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.

2) Ordenar se publiquen edictos por tres (3) días citando a quienes tengan interés en la mensura. La publicación debe hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.

En los edictos se debe expresar la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el tribunal interviniente y el lugar, día y hora en que comenzará a la operación.

3) Hacer saber el pedido de mensura a la Dirección de Geodesia y Catastro y al Fiscal de Estado.

Provincia de San Juan Artículo 583 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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