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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 441 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 441.

Condena a hacer: En caso de que la sentencia contenga condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumple con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se lo debe hacer a su costa o se lo debe obligar a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.

Pueden imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artículo 36.

La obligación se resuelve también en la forma que establece este artículo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.

La determinación de los daños y perjuicios tramita ante el mismo juez por el procedimiento establecido en el artículo 198, segundo párrafo, salvo que la sentencia fije su monto o las bases para determinarlo, en cuyo caso son de aplicación los artículos 431 o 432 y 433, respectivamente.

Provincia de San Juan Artículo 441 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...439 440 441 442 443 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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