Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 441 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 441.
Condena a hacer: En caso de que la sentencia contenga condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumple con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se lo debe hacer a su costa o se lo debe obligar a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor.Pueden imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artículo 36.
La obligación se resuelve también en la forma que establece este artículo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor.
La determinación de los daños y perjuicios tramita ante el mismo juez por el procedimiento establecido en el artículo 198, segundo párrafo, salvo que la sentencia fije su monto o las bases para determinarlo, en cuyo caso son de aplicación los artículos 431 o 432 y 433, respectivamente.
Provincia de San Juan Artículo 441 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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