Código Procesal de Familia Artículo 10 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 10. OFICIOSIDAD
Sin afectación al Principio Dispositivo que rige en cabeza de las partes, el Juez podrá adoptar de oficio aquellas medidas tendientes a lograr la plena y máxima satisfacción de los derechos, solo en los procesos en los cuales se encuentren en juego intereses de NNyA y/o personas con capacidad restringida o incapaces y/o personas en condiciones de hipervulnerabilidad, que no cuenten con la debida representación.
La caducidad de instancia no opera en los casos en que el impulso oficioso del trámite corresponde al Juez.
Provincia de Tucumán Artículo 10 Código Procesal de Familia
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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