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Código Procesal de Familia Artículo 10 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 10. OFICIOSIDAD

 Sin afectación al Principio Dispositivo que rige en cabeza de las partes, el Juez podrá adoptar de oficio aquellas medidas tendientes a lograr la plena y máxima satisfacción de los derechos, solo en los procesos en los cuales se encuentren en juego intereses de NNyA y/o personas con capacidad restringida o incapaces y/o personas en condiciones de hipervulnerabilidad, que no cuenten con la debida representación.

La caducidad de instancia no opera en los casos en que el impulso oficioso del trámite corresponde al Juez.



Provincia de Tucumán Artículo 10 Código Procesal de Familia
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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