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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 437 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 437.

Sustanciación y resolución: Vencidos los cinco (5) días sin que se deduzca oposición, la ejecución debe continuar sin recurso alguno.

Si se dedujo oposición, el juez debe dar traslado al ejecutante por cinco (5) días.

Si el ejecutante desconoce los documentos que se le atribuyen, se aplica, en lo pertinente, el artículo 461. Seguidamente, se debe resolver rechazando la excepción opuesta y mandando continuar la ejecución, o declarándola procedente.

En este último caso, se debe levantar el embargo.

Provincia de San Juan Artículo 437 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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