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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 436 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 436.

Prueba:Las excepciones deben probarse por las constancias del juicio, por instrumentos públicos, informe de entidades públicas o bancarias, o por documentos emanados del ejecutante que se deben acompañar al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.

Si no se acompañaron los documentos o el informe, el juez debe rechazar la excepción sin sustanciarla. La resolución es irrecurrible. En caso que el ejecutado acompañe el oficio librado a entidad pública o bancaria sin que aún haya contestado el informe, el juez debe esperar dicha contestación para resolver por un plazo no mayor de diez (10) días, durante el cual la parte interesada debe extremar los recaudos necesarios para su contestación, pudiendo el juez por resolución fundada, ampliar dicho plazo por otro igual o menor.

Provincia de San Juan Artículo 436 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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