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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 418 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 418.

Efectos del llamamiento de autos: Desde el llamamiento de autos queda cerrada toda discusión y no pueden presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez disponga en los términos del artículo 35, inciso 4). Estas deben ser ordenadas en un solo acto.

El juez debe pronunciar sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 33, inciso 3), apartado c), contado desde que quede firme la providencia de autos o desde el vencimiento del ampliatorio que se le concedió.

Si se ordena prueba de oficio, no se computan los días que requiera su cumplimiento.

Provincia de San Juan Artículo 418 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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