Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 414 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 414.
Audiencia final: A la audiencia final deben comparecer personalmente las partes y sus abogados. La asistencia es obligatoria y, en caso de inasistencia de alguna de las partes o de sus representantes legales sin causa debidamente justificada puesta en conocimiento dos (2) días antes de su celebración, da lugar a la imposición de una multa a favor de la parte contraria que compareció, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las costas del juicio.Justificada la inasistencia, se debe fijar nueva audiencia en el menor tiempo posible. Fracasado el acto, se debe disponer la prosecución de la causa. No procede la suspensión de la audiencia a petición de partes, y es irrecurrible la resolución que así lo disponga.
Excepcionalmente, cuando medien circunstancias graves o de fuerza mayor, el juez puede, por resolución sumariamente fundada, suspender la celebración de la audiencia final. Cesada la causal que motiva la suspensión aludida, debe inmediatamente fijar fecha de audiencia.
En la audiencia el juez debe:
1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos. Puede interrogar libremente a las partes y éstas pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma. Las apreciaciones que haga el juez de la causa en esa oportunidad no significan prejuzgamiento. En caso de arribarse a acuerdo, el juez debe homologarlo, con el alcance de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, se debe ejecutar mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia.
2) En caso de que las partes no arriben a acuerdo, debe recibir las declaraciones testimoniales ordenadas en la audiencia inicial y las explicaciones de los peritos.
3) Invitar a las partes a formular una breve exposición que no puede exceder de cinco (5) minutos para cada una de ellas.
4) Decretar la caducidad de la prueba no producida y clausurar la etapa probatoria.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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