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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 415 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 415.

Alegatos: Si se produjo prueba, el juez, sin necesidad de gestión alguna de los interesados, puede ordenar, si corresponde al trámite de la causa, que el actuario certifique las que se produjeron y, en el acto de la audiencia final, si se trata de un proceso sometido a oralidad, invitar a las partes y al Ministerio Público a alegar en forma oral por su orden, disponiendo las medidas necesarias para garantizar la eficacia de los alegatos. Tratándose de un proceso no sometido a oralidad, las partes deben alegar por escrito, en el plazo común de cinco (5) días. De inmediato el juez debe llamar autos para sentencia.

Provincia de San Juan Artículo 415 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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