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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 316 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 316.

Medidas conservatorias de prueba: En el escrito en que se soliciten medidas conservatorias de prueba se debe indicar el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si es conocido y los fundamentos de la petición.

El juez debe acceder a las pretensiones si estima justas las causas en que se fundan, desestimándolas de oficio en caso contrario. Sólo en este último caso la resolución es apelable.

Para producir la prueba se debe citar a la contraria a los fines de su control, salvo cuando resulta imposible por razón de urgencia, en cuyo caso debe intervenir el defensor oficial. El diligenciamiento se debe hacer en la forma establecida para cada clase de prueba.

Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tiene lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 315.

Provincia de San Juan Artículo 316 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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