Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 318 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 318.
Audiencia inicial: Las partes y sus abogados deben comparecer personalmente a la audiencia inicial munidos de la prueba documental oportunamente ofrecida. Los incapaces y las personas jurídicas lo deben hacer por intermedio de su representante legal o convencional con poder con facultades expresas.La incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes no suspende la realización de la audiencia, la que se debe celebrar por el juez con la presencia de la parte que concurra. A la parte que no asista se la debe tener por desistida de la prueba por ella ofrecida y pendiente de producción, salvo la documental que se encuentre en poder de terceros. Las partes quedan notificadas de todas las decisiones que el juez adopte en el caso.
Concluida la audiencia, las partes no pueden, en lo sucesivo, plantear cuestión alguna respecto de las resoluciones que se pronuncien durante su desarrollo. En caso de inasistencia de ambas partes, se debe fijar por única vez una nueva audiencia. De reiterarse en ésta la incomparecencia de ambas partes, se debe tener por desistidas sus pretensiones y defensas, imponer las costas por el orden causado y ordenar el archivo de las actuaciones.
El juez puede diferir la audiencia, si alguna de las partes no puede concurrir por causas justificadas con debida antelación.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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