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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 315 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 315.

Prueba anticipada: Quienes sean o vayan a ser parte en un proceso y tengan motivos justificados para temer que la producción de su prueba pueda resultar imposible o muy dificultosa en el periodo correspondiente, e incluso durante éste, pero antes de las fechas señaladas para recibirla, pueden solicitar que se produzcan anticipadamente, las siguientes:

1) Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.

2) Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares o la constatación de un hecho.

3) Producción de informes.

4) Exhibición o resguardo de documentos concernientes al objeto de la pretensión, conforme lo dispuesto por el artículo 283. El secuestro sólo procede si no pueden ser resguardados de otra manera.

Provincia de San Juan Artículo 315 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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