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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 311 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 311.

Contenido y requisitos: En la contestación debe oponer el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse y que, según este Código, no tengan carácter previo.

Debe, además:

1) Consignar su DNI o CUIT, y correo electrónico personal.

2) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren, y la recepción de las cartas y telegramas y comunicaciones electrónicas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los debe tener por reconocidos o recibidos o emitidos, según el caso.

No están sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el Defensor Oficial y el demandado que intervenga en el proceso como sucesor a título universal o particular de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió o emitió las cartas o telegramas comunicaciones electrónicas, quienes pueden reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

3) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 286.

Provincia de San Juan Artículo 311 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...746

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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