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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 311 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 311.

Contenido y requisitos: En la contestación debe oponer el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse y que, según este Código, no tengan carácter previo.

Debe, además:

1) Consignar su DNI o CUIT, y correo electrónico personal.

2) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren, y la recepción de las cartas y telegramas y comunicaciones electrónicas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los debe tener por reconocidos o recibidos o emitidos, según el caso.

No están sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el Defensor Oficial y el demandado que intervenga en el proceso como sucesor a título universal o particular de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió o emitió las cartas o telegramas comunicaciones electrónicas, quienes pueden reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

3) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 286.

Provincia de San Juan Artículo 311 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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