Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 309 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 309.
Efectos de la admisión de las excepciones: Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se debe proceder:1) A remitir el expediente al juez considerado competente.
2) A ordenar el archivo si se trata de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el artículo 302, inciso 8), salvo, en este último caso, cuando sólo corresponde la suspensión del procedimiento.
3) A remitirlo al juez donde tramite el otro proceso, si la litispendencia es por conexidad. Si ambos procesos son idénticos, se debe ordenar el archivo del iniciado con posterioridad.
4) A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en el artículo 302, incisos 2) y 5), o en el artículo 303. En este último caso se debe fijar también el monto de la caución.
5) A suspender el proceso, hasta que se acredite que se concluyó el trámite de mediación previa obligatoria.
Vencido el plazo sin que el actor o reconviniente cumplan lo resuelto, se los debe tener por desistidos del proceso, imponiéndoles las costas.
Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones de falta de personería, defecto legal o arraigo, se reanuda el plazo para contestar la demanda. Cuando las excepciones son acogidas, subsanada la falta de personería, el defecto legal o prestado el arraigo, se debe correr nuevo traslado de la demanda. Esta resolución debe ser notificada personalmente o por cédula.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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