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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 309 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 309.

Efectos de la admisión de las excepciones: Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se debe proceder:

1) A remitir el expediente al juez considerado competente.

2) A ordenar el archivo si se trata de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el artículo 302, inciso 8), salvo, en este último caso, cuando sólo corresponde la suspensión del procedimiento.

3) A remitirlo al juez donde tramite el otro proceso, si la litispendencia es por conexidad. Si ambos procesos son idénticos, se debe ordenar el archivo del iniciado con posterioridad.

4) A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en el artículo 302, incisos 2) y 5), o en el artículo 303. En este último caso se debe fijar también el monto de la caución.

5) A suspender el proceso, hasta que se acredite que se concluyó el trámite de mediación previa obligatoria.

Vencido el plazo sin que el actor o reconviniente cumplan lo resuelto, se los debe tener por desistidos del proceso, imponiéndoles las costas.

Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones de falta de personería, defecto legal o arraigo, se reanuda el plazo para contestar la demanda. Cuando las excepciones son acogidas, subsanada la falta de personería, el defecto legal o prestado el arraigo, se debe correr nuevo traslado de la demanda. Esta resolución debe ser notificada personalmente o por cédula.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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