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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 312 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 312.

Reconvención: En el mismo escrito de contestación puede el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se cree con derecho a proponerla. Si no lo hace, no puede deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro proceso.

La reconvención debe ser admisible si las pretensiones que contiene derivan de la misma relación jurídica o son conexas con las de la demanda, y siempre y cuando deban sustanciarse por el mismo procedimiento de ésta y correspondan a la competencia del juez que interviene.

Excepcionalmente pueden admitirse, aunque no deban sustanciarse por el mismo procedimiento, pero en este caso debe aplicarse el que corresponda a la demanda.

Provincia de San Juan Artículo 312 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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