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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 308 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 308.

Resoluciones y recursos: El juez debe resolver previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse competente, debe resolver al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas.

La resolución es apelable, salvo cuando se tratare de la excepción prevista en el artículo 302, inciso 3), y el juez haya resuelto que la falta de legitimación no era manifiesta, en cuyo caso y sin perjuicio de lo establecido en dicho inciso, la decisión es irrecurrible.

Provincia de San Juan Artículo 308 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...746

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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