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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 307 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 307.

Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia: Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no pueden argüir la incompetencia en lo sucesivo.

Tampoco puede ser declarada de oficio.

Si la resolución de la Cámara la revoca, los trámites cumplidos hasta ese momento son válidos.

Provincia de San Juan Artículo 307 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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