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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 286 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 286.

Forma de la demanda: La demanda debe ser deducida por escrito y contener:

1) Nombre, DNI o CUIT y domicilios y correo electrónico personal del actor.

2) Nombre y domicilio del demandado.

3) La cosa demandada o el objeto del proceso, designado con toda exactitud.

4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5) El derecho expuesto sucintamente.

6) La petición en términos claros, precisos y positivos.

La demanda debe precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le sea posible determinarlo al promoverla por las circunstancias del caso o porque la estimación depende de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda sea imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procede la excepción de defecto legal.

La sentencia debe fijar el monto que resulte de las pruebas producidas.

7) La reposición del sellado judicial pertinente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de este Código.

8) La constancia de haberse cerrado la etapa de mediación previa si corresponde, conforme la implementación que la Corte de Justicia disponga en razón de la Ley 1990-P



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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