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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 111 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 111.

Redacción y requisitos para su presentación: Para la redacción y presentación de los escritos se debe observar lo siguiente:

1) Se deben confeccionar y presentar en forma electrónica, de conformidad al sistema que implemente y reglamente la Corte de Justicia, la que debe garantizar su fácil acceso, su ininterrumpida disponibilidad y la inalterabilidad de los documentos digitales.

Se debe tener por no presentado todo escrito y la documentación que se acompañe, según el caso, y devolver al presentante, sin más trámite ni recurso, si no fuese suplida la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por ministerio de la ley de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior.

2) Únicamente en los supuestos expresamente habilitados por la reglamentación que se dicte se permiten presentaciones en soporte papel.

3) Deben contar con la firma autógrafa de quien los presenta, y en caso de utilización de medios electrónicos, la Corte de Justicia puede autorizar el uso de la firma electrónica o digital.

4) Debe abonar cada una de las partes el tributo judicial que corresponda, simultáneamente con su presentación. No se debe proveer escrito o petición alguna mientras el sellado judicial de ley no se encuentre completo.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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