Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 111 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 111.
Redacción y requisitos para su presentación: Para la redacción y presentación de los escritos se debe observar lo siguiente:1) Se deben confeccionar y presentar en forma electrónica, de conformidad al sistema que implemente y reglamente la Corte de Justicia, la que debe garantizar su fácil acceso, su ininterrumpida disponibilidad y la inalterabilidad de los documentos digitales.
Se debe tener por no presentado todo escrito y la documentación que se acompañe, según el caso, y devolver al presentante, sin más trámite ni recurso, si no fuese suplida la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por ministerio de la ley de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior.
2) Únicamente en los supuestos expresamente habilitados por la reglamentación que se dicte se permiten presentaciones en soporte papel.
3) Deben contar con la firma autógrafa de quien los presenta, y en caso de utilización de medios electrónicos, la Corte de Justicia puede autorizar el uso de la firma electrónica o digital.
4) Debe abonar cada una de las partes el tributo judicial que corresponda, simultáneamente con su presentación. No se debe proveer escrito o petición alguna mientras el sellado judicial de ley no se encuentre completo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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