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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 288 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 288.

Ofrecimiento de prueba y agregación de la documental:

Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intenten valerse.

Cuando la prueba documental no se encuentre a su disposición, la parte interesada debe individualizarla, indicando su contenido y el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

Si se trata de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, pueden requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial y mediante oficio en el que se debe transcribir este artículo, el envío de la pertinente documentación o de su copia auténtica, la que debe ser remitida directamente a la Oficina Judicial, con transcripción o copia del oficio.

Si se trata de prueba pericial la parte interesada debe proponer los puntos de pericia.

Si se trata de libros o registros cuya custodia corresponda a la parte por la ley o los reglamentos, ésta los debe conservar en su poder. Debe presentar copia para agregar en el expediente o ser reservada, previa compulsa con el original que debe presentar a ese efecto y con cargo de presentar éste cada vez que se requiera.

Excepcionalmente, se puede disponer la reserva del original para asegurar su conservación o cuando exista otra razón que lo justifique, entregando al presentante constancia suficiente y cursando oficio de comunicación a las oficinas públicas de contralor de dichos libros o registros que la parte indicare.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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