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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 288 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 288.

Ofrecimiento de prueba y agregación de la documental:

Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intenten valerse.

Cuando la prueba documental no se encuentre a su disposición, la parte interesada debe individualizarla, indicando su contenido y el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

Si se trata de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, pueden requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial y mediante oficio en el que se debe transcribir este artículo, el envío de la pertinente documentación o de su copia auténtica, la que debe ser remitida directamente a la Oficina Judicial, con transcripción o copia del oficio.

Si se trata de prueba pericial la parte interesada debe proponer los puntos de pericia.

Si se trata de libros o registros cuya custodia corresponda a la parte por la ley o los reglamentos, ésta los debe conservar en su poder. Debe presentar copia para agregar en el expediente o ser reservada, previa compulsa con el original que debe presentar a ese efecto y con cargo de presentar éste cada vez que se requiera.

Excepcionalmente, se puede disponer la reserva del original para asegurar su conservación o cuando exista otra razón que lo justifique, entregando al presentante constancia suficiente y cursando oficio de comunicación a las oficinas públicas de contralor de dichos libros o registros que la parte indicare.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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