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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 284 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 284.

Pedido de medidas preparatorias. Resolución y diligenciamiento: En el escrito en que se soliciten medidas preparatorias se debe indicar el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si es conocido y los fundamentos de la petición.

El juez debe acceder a las pretensiones si estima justas las causas en que se fundan, o repelerlas de oficio en caso contrario.

La resolución es apelable únicamente cuando deniega la diligencia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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