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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 285 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 285.

Responsabilidad por incumplimiento: Cuando, sin justa causa, el interpelado no cumple la orden del juez, o da informaciones falsas o que puedan inducir a error o destruye u oculta los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se ha requerido, se le debe aplicar una multa de hasta diez (10) veces el importe de las costas devengadas en las diligencias de que se trate, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.

La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble, que no es cumplida, se debe hacer efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resulta necesario.

Si en el juicio posterior iniciado en base a hechos surgidos de una declaración jurada fruto del silencio o de la propia declaración se demuestra que ellos fueren falsos dando sustento al rechazo de la demanda, el juez debe imponer las costas del juicio al declarante, además de la sanción prevista precedentemente.

Si corresponde, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces pueden imponer sanciones conminatorias, en los términos del artículo 36.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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