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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 283 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 283.

Trámite de la exhibición de cosas e instrumentos: La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se debe hacer en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias.

Cuando el requerido no los tenga en su poder, debe indicar si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene.

Provincia de San Juan Artículo 283 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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