Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 251 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 251.

Audiencia de vista recursiva: La audiencia se debe celebrar el día fijado a la hora indicada con una tolerancia de diez (10) minutos, con los miembros de la Sala que intervengan.

1) El miembro sorteado en primer término preside la audiencia, la que es pública, excepto cuando el tribunal disponga que el acto deba celebrarse a puerta cerrada debido a la naturaleza de las cuestiones a tratar.

2) Iniciada la audiencia, el actuario debe relatar sucintamente los antecedentes del caso y dar lectura a la parte decisoria de las resoluciones impugnadas.

3) Seguidamente el abogado del o de los recurrentes dispone de hasta veinte (20) minutos para resumir la fundamentación en forma oral, pudiendo solo valerse de notas.

4) En todos los casos se debe correr traslado a la otra u otras partes, quienes disponen de hasta veinte (20) minutos para responder, en forma oral, pudiendo valerse de notas.

5) En el supuesto de que algunos de los abogados acrediten en forma documentada que están imposibilitados de expresarse oralmente, el presidente del tribunal, sin sustanciación y fundadamente, previo a la audiencia, debe autorizar la lectura de la expresión de agravios o su contestación, en la audiencia por un funcionario judicial.

6) El tribunal debe resolver previa deliberación de no más de treinta (30) minutos sobre las apelaciones concedidas con efecto diferido.

7) Las pruebas que deben producirse en esta audiencia se rigen, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones para la primera instancia.

Provincia de San Juan Artículo 251 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse