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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 251 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 251.

Audiencia de vista recursiva: La audiencia se debe celebrar el día fijado a la hora indicada con una tolerancia de diez (10) minutos, con los miembros de la Sala que intervengan.

1) El miembro sorteado en primer término preside la audiencia, la que es pública, excepto cuando el tribunal disponga que el acto deba celebrarse a puerta cerrada debido a la naturaleza de las cuestiones a tratar.

2) Iniciada la audiencia, el actuario debe relatar sucintamente los antecedentes del caso y dar lectura a la parte decisoria de las resoluciones impugnadas.

3) Seguidamente el abogado del o de los recurrentes dispone de hasta veinte (20) minutos para resumir la fundamentación en forma oral, pudiendo solo valerse de notas.

4) En todos los casos se debe correr traslado a la otra u otras partes, quienes disponen de hasta veinte (20) minutos para responder, en forma oral, pudiendo valerse de notas.

5) En el supuesto de que algunos de los abogados acrediten en forma documentada que están imposibilitados de expresarse oralmente, el presidente del tribunal, sin sustanciación y fundadamente, previo a la audiencia, debe autorizar la lectura de la expresión de agravios o su contestación, en la audiencia por un funcionario judicial.

6) El tribunal debe resolver previa deliberación de no más de treinta (30) minutos sobre las apelaciones concedidas con efecto diferido.

7) Las pruebas que deben producirse en esta audiencia se rigen, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones para la primera instancia.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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