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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 249 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 249.

Obligación de comparecer a la audiencia. Justificación de inasistencia: Las partes y sus abogados deben comparecer a la audiencia.

Los incapaces y las personas jurídicas lo deben hacer por intermedio de su representante legal o convencional con poder con facultades suficientes para la celebración del acto. Si les resulta imposible asistir, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo deben comunicar al Tribunal con anticipación suficiente, siempre antes de la hora de la audiencia, acreditando en forma documentada las razones invocadas. El Tribunal debe fijar nueva fecha de audiencia.

Si la parte recurrente no concurre y no justifica debidamente la inasistencia, el Tribunal debe declarar desierto el recurso.

La incomparecencia de la parte apelada no impide la realización de la audiencia y el Tribunal puede imponer una multa a favor de la parte contraria, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las costas del juicio.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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