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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 249 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 249.

Obligación de comparecer a la audiencia. Justificación de inasistencia: Las partes y sus abogados deben comparecer a la audiencia.

Los incapaces y las personas jurídicas lo deben hacer por intermedio de su representante legal o convencional con poder con facultades suficientes para la celebración del acto. Si les resulta imposible asistir, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo deben comunicar al Tribunal con anticipación suficiente, siempre antes de la hora de la audiencia, acreditando en forma documentada las razones invocadas. El Tribunal debe fijar nueva fecha de audiencia.

Si la parte recurrente no concurre y no justifica debidamente la inasistencia, el Tribunal debe declarar desierto el recurso.

La incomparecencia de la parte apelada no impide la realización de la audiencia y el Tribunal puede imponer una multa a favor de la parte contraria, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las costas del juicio.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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