Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 253 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/05/2023

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 253.

Debate del Tribunal. Sentencia: Finalizada la audiencia, el Tribunal se debe retirar a deliberar. Dicho debate se debe realizar sin la presencia de las partes ni sus abogados y no puede extenderse por más de una (1) hora.

El Tribunal puede anticipar la decisión en las apelaciones cuando las circunstancias del caso lo permitan y exista acuerdo, y comunicarla inmediatamente a las partes.

La fundamentación de la decisión está a cargo del miembro del Tribunal que debe votar primero conforme el sorteo realizado según prescribe el artículo 239. Debe efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días de anticipada la decisión. La fundamentación solo debe contener:

1) La mención del lugar y fecha.

2) Identificación del expediente y su carátula.

3) La determinación del recurso en tratamiento.

4) La remisión a la expresión de agravios y su conteste.

5) La remisión a la síntesis de los antecedentes del caso, efectuado por un funcionario judicial de la Sala.

6) El desarrollo de los fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Código Civil y Comercial.

7) El pronunciamiento sobre costas y honorarios.

8) La firma de los miembros intervinientes de la Sala y la de un funcionario judicial.

En los recursos de cuestiones complejas que no se anticipe la decisión y en las simples que no haya acuerdo se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 242.

Provincia de San Juan Artículo 253 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.

El ámbito para hacerlo es la AFIP .


buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.


Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??


Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias


soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse