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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 253 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 253.

Debate del Tribunal. Sentencia: Finalizada la audiencia, el Tribunal se debe retirar a deliberar. Dicho debate se debe realizar sin la presencia de las partes ni sus abogados y no puede extenderse por más de una (1) hora.

El Tribunal puede anticipar la decisión en las apelaciones cuando las circunstancias del caso lo permitan y exista acuerdo, y comunicarla inmediatamente a las partes.

La fundamentación de la decisión está a cargo del miembro del Tribunal que debe votar primero conforme el sorteo realizado según prescribe el artículo 239. Debe efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días de anticipada la decisión. La fundamentación solo debe contener:

1) La mención del lugar y fecha.

2) Identificación del expediente y su carátula.

3) La determinación del recurso en tratamiento.

4) La remisión a la expresión de agravios y su conteste.

5) La remisión a la síntesis de los antecedentes del caso, efectuado por un funcionario judicial de la Sala.

6) El desarrollo de los fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Código Civil y Comercial.

7) El pronunciamiento sobre costas y honorarios.

8) La firma de los miembros intervinientes de la Sala y la de un funcionario judicial.

En los recursos de cuestiones complejas que no se anticipe la decisión y en las simples que no haya acuerdo se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 242.

Provincia de San Juan Artículo 253 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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