Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 253 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 253.
Debate del Tribunal. Sentencia: Finalizada la audiencia, el Tribunal se debe retirar a deliberar. Dicho debate se debe realizar sin la presencia de las partes ni sus abogados y no puede extenderse por más de una (1) hora.El Tribunal puede anticipar la decisión en las apelaciones cuando las circunstancias del caso lo permitan y exista acuerdo, y comunicarla inmediatamente a las partes.
La fundamentación de la decisión está a cargo del miembro del Tribunal que debe votar primero conforme el sorteo realizado según prescribe el artículo 239. Debe efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días de anticipada la decisión. La fundamentación solo debe contener:
1) La mención del lugar y fecha.
2) Identificación del expediente y su carátula.
3) La determinación del recurso en tratamiento.
4) La remisión a la expresión de agravios y su conteste.
5) La remisión a la síntesis de los antecedentes del caso, efectuado por un funcionario judicial de la Sala.
6) El desarrollo de los fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Código Civil y Comercial.
7) El pronunciamiento sobre costas y honorarios.
8) La firma de los miembros intervinientes de la Sala y la de un funcionario judicial.
En los recursos de cuestiones complejas que no se anticipe la decisión y en las simples que no haya acuerdo se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 242.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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