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Ley Orgánica Municipal Artículo 57 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 57.

Dictado auto de prisión preventiva o requerimiento de elevación a juicio, o auto de elevación a juicio, firme, por delito doloso contra un concejal, operará automáticamente la suspensión en el ejercicio de sus funciones. En cuyo caso se incorporará al suplente que corresponda, que se desempeñará hasta que finalice el mandato del titular, salvo que haya sentencia absolutoria antes de la finalización del mandato, en cuyo caso el titular asumirá automáticamente.

Producida sentencia condenatoria firme, por delito doloso o delito culposo al que se refiere el artículo 49 inciso c), la destitución procederá de pleno derecho. La absolución o el sobreseimiento restituirá automáticamente la totalidad de sus facultades.

En caso de suspensión, asumirá el suplente por el término de duración de la misma.



Provincia del Chaco Artículo 57 Ley Orgánica Municipal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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