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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 11. Trámite de la inhibitoria ante la Corte de Justicia

 En el plazo de diez (10) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, la Corte de Justicia debe resolver la contienda, previa vista al Fiscal General de la Corte de Justicia. Las debe devolver al que declare competente, informar al otro por oficio o exhorto, o encomendar hacerlo al declarado competente.

Si el juez que requirió la inhibitoria no remite las actuaciones dentro del plazo de diez (10) o quince (15) días, según se trate de primera o segunda circunscripción, se lo debe tener por desistido de su pretensión.



Provincia de San Juan Artículo 11 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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