Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 11 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 11. Trámite de la inhibitoria ante la Corte de Justicia

 En el plazo de diez (10) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, la Corte de Justicia debe resolver la contienda, previa vista al Fiscal General de la Corte de Justicia. Las debe devolver al que declare competente, informar al otro por oficio o exhorto, o encomendar hacerlo al declarado competente.

Si el juez que requirió la inhibitoria no remite las actuaciones dentro del plazo de diez (10) o quince (15) días, según se trate de primera o segunda circunscripción, se lo debe tener por desistido de su pretensión.



Provincia de San Juan Artículo 11 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse