Código Procesal Civil y Comercial Artículo 217 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 217. Mejora de la contra-cautela
En cualquier estado del proceso la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El Juez resolverá previo traslado a la otra parte.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 713. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 389. Quienes pueden ser citados Se aprueban los convenios financiamiento para el incentivo al consumo en la provincia de San Juan y Línea para Capital de Trabajo para el Desarrollo Productivo Provincia de San Juan Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 430. Rectificació Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 123. SUMARIO. PROCEDIMIENTOPublique la información de sí mismo
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